Líneas Éticas

Líneas Éticas

CÓDIGO  ÉTICO EXPORTADOR A SANTA CRUZ SA.

«La Empresa conoce y adhiere los Convenios de lo OIT que aplican a sus operaciones. De igual forma, también respeta y cumple con la Legislación Nacional Ambiental, Laboral y de Salud que aplica a su operación.»

De acuerdo a lo anterior, la Empresa declara que todos los empleados son tratados de acuerdo a los siguientes principios:

  1. No existe discriminación (distinción, exclusión o preferencia) basada en raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, maternidad, edad, opinión política, afiliación a sindicatos o a un partido político. No se realizan pruebas obligatorias de embarazo o de VIH a los empleados.
  2. Los procedimientos de contratación de los empleados son justos y transparentes; no se discrimina a nadie que desea trabajar en la empresa por alguna de las razones mencionadas arriba.
  3. Todos los empleados que realizan un mismo trabajo tienen derechos, reciben beneficios sociales similares y cuentan con mismas condiciones de trabajo y oportunidades de formación. El mismo trabajo, misma remuneración.
  4. No se practicarán medidas disciplinarias como castigos corporales, mentales, físicos o abuso verbal o de cualquier otro tipo. No se realizarán reducciones de sueldo injustas (por ejemplo, por maquinaria rota o la falto de algún producto) . Las medidas disciplinarias, si hubiere, son justos y transparentes.
  5. No se emplean menores de salvo con autorización de sus padres (en conformidad con las normas legales) . Los menores que presten servicios en la empresa no realizan trabajos que representen un riesgo poro su salud y seguridad o que afecten su desarrollo.
  6. No hay trabajo Los dependientes y sus familiares tienen derecho a emplearse fuera de la empresa . Ningún empleado es forzado a vivir en las dependencias de la empresa. Los empleados que no pernocten en alguna dependencia de la empresa no son discriminados .
  7. Ningún documento propio del empleado queda en custodia del Bajo ninguna circunstancia retendrá el empleador parte del salario de los empleados, sin permiso explícito del empleado (por ejemplo, deducciones para las comidas o planes de ahorro de los empleados) .
  8. Las horas extras son voluntarias ; los empleados no son forzados a trabajar horas extras.
  9. La  Empresa reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.
  10. Los empleados tienen derecho de establecer o de afiliarse a cualquier organización que ellos eligen.
  11. La Empresa proporciona un ambiente saludable y seguro o sus trabajadores y verifica su funcionamiento y mejora continua.
  12. Los grupos de riesgo, como son las embarazadas o mujeres los trabajadores menores de 18 (si su empleo es en conformidad con las normas legales) , los empleados en condiciones de incapacidad mental o personas con algún tipo de discapacidad física, no realizan trabajos que representen un peligro a su salud y seguridad o que afecte su desarrollo o la seguridad de otros. No trabajan en la aplicación de pesticidas. Los trabajadores jóvenes no trabajan horas extras de acuerdo a las normas legales.
  13. Se actúa conforme a las normas que rigen los derechos sobre maternidad, días por enfermedad y jubilación. como mínimo cumpliendo con la legislación de seguridad social del país.
  14. Los empleados pueden dirigirse a su o o la Administración para conversar sobre los condiciones de sus contratos de trabajo o cualquier otro descontento y para presentar reclamaciones.

Por la presente, la Empresa declara su voluntad de resolver cualquier problema en cooperación con la representación de los empleados.

Una copia de esto declaración ha sido entregada al miembro de la Administración responsable por los temas sociales y al representante de los empleados y es exhibida en un lugar visible.